La medida aprobada define la “subrogación gestacional” como el proceso por el cual una mujer gesta un embarazo a término para dar a luz, sin estar vinculada genéticamente al menor, a través de la fertilización in vitro usando el gameto o gametos de al menos uno de los padres intencionales y/o donados por un tercero conocido o anónimo.
La medida también prohibe incluir en el pacto cualquier beneficio económico o compensación fuera del pago de los gastos médicos, legales o psicológicos acordados.
Fuente: El Nuevo Día