Asociación de Fiscales enumera instancias en que el sistema judicial le falló a Andrea Ruiz Costas

La Asociación de Fiscales de Puerto Rico enumeró hoy varias instancias en el que el sistema judicial le falló a Andrea Ruis Costas, joven asesinada por su ex pareja y que no recibió una orden de protección en la sala del Tribunal de Caguas.

“Conforme a las normas de derecho aplicables, y según dispuesto en la Regla 6 (a) de Procedimiento Criminal, la Jueza Ingrid Alvarado Rodríguez podía entender que existía la creencia razonable de que probablemente se había cometido un delito grave y que el imputado lo cometió, sin la necesidad de que se le presentara evidencia física de los mensajes. Entiéndase, bastaba su testimonio bajo juramento”, aseguró la Asociación de Fiscales de Puerto Rico.

El organismo que agrupa a los fiscales sotuvo además que “la norma vigente establece que, el estándar para la determinación de causa para arresto (creencia razonable de que se cometió un delito) es una menor a los requeridos en vista preliminar o en un juicio”.

“Lo cierto es que la Regla 6 de Procedimiento Criminal no requiere que se presente evidencia física, basta con el testimonio bajo juramento o afirmación de una persona con conocimiento personal de los hechos, e incluso, es suficiente para los miembros de la Policía Estatal, en todos los casos, y otros funcionarios y empleados públicos, en los casos relacionados con el desempeño de sus deberes y funciones, … jurar denuncias cuando los hechos constitutivos del delito les consten por información y creencia”, agregaron.

De acuerdo a la entidad que agrupa a los fiscales, las normas de autenticación no aplican en la vista de determinación de causa para arresto. La Regla 103 (d) (2) (A) de Evidencia, dispone que las Reglas de Evidencia no obligan en los procedimientos relacionados con la determinación de causa probable para arrestar o expedir orden de registro y allanamiento.

“Qué quiere decir lo anterior, que en una vista de determinación de causa para arresto, no hay que autenticar la evidencia material/física. Basta con la evidencia testimonial de un testigo con conocimiento de los hechos”, sentenciaron.

“Ahora bien, si es errada la contención de que para la determinación de causa para arresto era necesario la presentación de los mensajes de texto, es aun de mayor alcance el error, cuando se le expresa a los medios y a la ciudadanía, que los mensajes de texto había que autenticarlos en esa etapa”, continuaron.

“En algo estamos de acuerdo con el Juez de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura: El sistema le falló a Andrea al:

Decidir aplicar por analogía las normas de otras etapas del procedimiento criminal, a la etapa de determinación de causa para arresto.

El sistema le falló a Andrea cuando:

A pesar de Andrea haber narrado el patrón de acecho del cual fue víctima y haber esbozado clara y detalladamente los elementos para expedir al menos una orden de protección, no la expidieron.

El sistema le falló a Andrea cuando:

A pesar de Andrea haber puesto a disposición como evidencia el contenido de su celular, éstos no fueron evaluados en el momento de hacer la determinación de causa/no causa de su hoy asesino confeso.

El sistema le falló a Andrea al:

No tomar en consideración los mensajes del celular de Andrea, cuando ésta podía testificar sobre las características distintivas del contenido recibido conforme a lo resuelto en el caso de Rosado vs. Global Healthcare, 2020 T.S.P.R. 136.

“Para finalizar, que nuestra ciudadanía tenga la certeza que el Departamento de Justicia de Puerto Rico representado por los Fiscales y Procuradores, continuaremos, procurando vigorosa y diligentemente ante los foros judiciales del país, el auxilio y amparo que necesitan todas las víctimas de la violencia de género”, concluyeron.

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