FEI archiva caso contra exalcalde de Santa Isabel Enrique Questell Alvarado

Los fiscales especiales Emilio Arill García y Manuel Núñez Corrada no encontraron prueba tendente a demostrar más allá de duda razonable para encausar al exalcalde de Santa Isabel, Enrique Questell Alvarado y otros funcionarios municipales por alegadas infracciones a Ia ley, respecto a asuntos fiscales y de Recursos Humanos en la municipalidad.

Así lo informó el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente en una resolución del 27 de septiembre de 2022. El panel de exjueces anunció la decisión este miércoles mediante un parte de prensa.

Los fiscales especiales realizaron una investigación a fondo tras recibir un informe preliminar  del Departamento de Justicia, que recomendaba la designación de un fiscal especial.

La investigación se produjo tras concluir una auditoría de la Oficina del Contralor en las operaciones del Municipio de Santa Isabel, durante Ia incumbencia de Questell Alvarado. Los hallazgos de esa auditoría apuntaban a acciones y omisiones de parte del entonces alcalde, relacionadas con el nombramiento y remuneración de Ia exdirectora interina de Finanzas. Igualmente, un hallazgo contra Ia exdirectora de Finanzas en propiedad, donde se alegaba intervención indebida con una orden de compra a favor de una empresa representada por su señor padre.

Con tales alegaciones y la prueba recopilada por Justicia, los fiscales especiales entrevistaron testigos, funcionarios y los auditores del Contralor que realizaron Ia pesquisa en el municipio. Recopilaron prueba adicional e hicieron un amplio análisis del derecho aplicable, conforme a su encomienda. Los fiscales presentaron al Panel un informe con su determinación final de que se archivara el asunto contra Questell Alvarado y el resto de los funcionarios municipales.

En síntesis, concluyeron que el exalcalde tenía la facultad en ley para realizar y remunerar transacciones de personal de manera interina; que existe un documento de inhibición de la exdirectora de Finanzas en cualquier asunto relacionado con su padre; y que la experiencia e historial de trabajo le brindó a la directora interina la capacidad para realizar las funciones a las cuales fue designada.

Hubo además una alegación de que Questell Alvarado había obstaculizado la auditoría. No obstante, tanto el auditor como el supervisor a cargo de la Oficina del Contralor sustentaron que el comportamiento del exalcalde en nada afectó la realización de la misma.

El Panel ordenó el archivo del caso, así como, determinó referir el informe de los fiscales a la Oficina de Ética Gubernamental, para que se determine si alguno de los funcionarios incumplió o no con el Artículo 4.2 inciso (r), de su Ley Habilitadora.

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