Justicia busca revocar fianza de Juanma López

El expúgil Juanma López.

El Departamento de Justicia solicitó hoy al Tribunal de Caguas que revoque el privilegio de libertad provisional del exboxeador Juan Manuel López Rivera por violar las condiciones de su fianza al enviar un mensaje a su expareja Andrea Ojeda Cruz durante una entrevista de televisión que concedió ayer.

Actualmente “Juanma” -como se le conoce al expúgil- se encuentra bajo arresto domiciliario y con grillete electrónico.

“Desde el día de ayer la fiscalía trabaja en el proceso, pues entendemos que las manifestaciones realizadas constituyen una clara violación a las disposiciones de la fianza y de la orden de protección”, afirmó el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, en declaraciones escritas.

“Este tipo de casos se atiende tomando en cuenta a las víctimas, de manera que aseguremos su bienestar y cooperación en el proceso. No vamos a permitir que nadie use subterfugios para manipular y evadir el cumplimiento de la ley”, agregó.

Ayer, el expúgil ofreció una entrevista al programa televisivo “Día al Día” en la cual afirmó que quería hacer unas “declaraciones para el pueblo y para la misma Andrea” a pesar de que existe una orden protectora que impide que se comunique con su expareja.

El propio López Rivera reconoció la existencia de esa veda en la entrevista al afirmar que no había hablado con la mujer porque “tenemos una orden de protección y estamos completamente distanciados. No podemos tener ningún tipo de comunicación”. 

El exboxeador encara siete cargos por maltrato físico, sicológico, mediante amenaza y daños a la propiedad, en violación a los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 54 o de Violencia Doméstica. 

Justicia solo presentó una moción para que se revoque la fianza, pese a que Emanuelli Hernández señaló en sus expresiones escritas que López Rivera también violó la orden de protección. No explica la razón para no presentar cargos por la violación a esta orden protectora.

Para realizar ese tipo de alegación, la fiscalía necesita una querella de la víctima o de un testigo consignado que el agresor violó la orden de protección, según lo estipula la Ley. 

En el caso de la violación a las condiciones de fianza, la Regla 228 de Procedimiento Criminal indica que “se ordenará el arresto del imputado a quien se han impuesto condiciones o que ha prestado fianza o hecho depósito en los siguientes casos: (a) cuando se ha violado cualquiera de las condiciones impuestas o de las condiciones de la fianza o depósito”.

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