Pendiente Carreteras a plegoste de expresidente de Junta de Subastas con camper en Joyuda

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Todo apunta a que Sánchez Loperena hizo sus movidas en Cabo Rojo a la vez que era presidente de la Junta de Subastas de ACT.

Mientras que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) revocó hoy la concesión de uso de playa y casa rodante a la corporación del expresidente de la Junta de Subastas de Carreteras, el director ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), Edwin González Montalvo, informó que refirió la situación a la oficina de Recursos Humanos de dicha agencia.

“Moisés Sánchez Loperena no es presidente de la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras desde el 2021”, explicó González Montalvo en declaraciones escritas ante cuestionamientos de este diario.

Fue la pasada semana cuando el medio ¡Ey, boricua! reveló que Sánchez Loperena, quien ahora sabemos que dejó de presidir la Junta de Subastas de la ACT el año pasado, instaló una casa rodante y se apropió de más de 30 pies de playa en el kilómetro 13.9, carretera PR-102, en la comunidad de Joyuda, Cabo Rojo, luego que su empresa Blue Bay Village LLC obtuviera un permiso ilegítimo de concesión para el uso de la zona marítimo terrestre.

En una historia de seguimiento de Cuarto Poder (WAPA-TV), revelamos que fue el propio exsecretario Rafael Machargo quien firmó la concesión.

Esta tarde, el periodista Marcos Pérez Ramírez, de ¡Ey Boricua! confirmó mediante documentos lo que durante la mañana la secretaria interina del DRNA, Anaís Rodríguez Vega, dejase entrever en entrevista radial con la compañera Milly Méndez, de Cuarto Poder, a través del espacio Dígame la Verdad, de Radio Isla 1320: que la concesión sería revocada.

Blue Bay Village, LLC, la empresa que dirige Sánchez Loperena, se había quedado con más de 30 pies de playa con tan solo instalar un camper. Y todo fue aprobado con la firma del otrora secretario del DRNA, Rafael Machargo, en febrero del año pasado.

Así lo dice el documento de la concesión otorgada el 8 de febrero del 2021 por el DRNA que firmó el entonces secretario Machargo. González Montalvo indicó que desde el 16 de septiembre de 2021, la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras está presidida por Marco García Gallina, ayudante especial del director ejecutivo.

Esto quiere decir que, en efecto, Sánchez Loperena figuraba como presidente de la Junta de Subasta del ACT cuando recibió el espaldarazo de Machargo y el DRNA para la concesión.

“En estos momentos nos mantenemos alertas ante la situación que lo vincula a una investigación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). A su vez, la situación ha sido inmediatamente referida a la oficina de Recursos Humanos de la ACT, para la evaluación correspondiente”, señaló González Montalvo.

DECISIÓN DE RECURSOS NATURALES

 En comunicado de prensa, divulgado en la tarde de hoy, Rodríguez Vega, informó que revocó el permiso otorgado para que un “camper trailer” ocupara bienes de dominio público en el barrio Joyuda del Municipio de Cabo Rojo.

También ordenó que “cualquier material, equipo y/o estructura construida y/o colocada -autorizada o no autorizada- en la concesión revocada, deberá ser eliminada y removida de las aguas territoriales, los terrenos bajo estas y la zona marítimo terrestre en un término de 10 días calendario.”

En su orden, la funcionaria exigió al dueño de la casa rodante demoler y remover cualquier estructura con cimientos en un lapso no mayor de 45 días con los adecuados permisos requeridos y aprobados por la Oficina de Gerencia de Permisos.  También deberá establecer un plan de restauración evaluado y aprobado por el DRNA.

 Según la investigación y revisión del expediente realizado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la concesión se otorgó a Blue Bay Village LLC/Willidy Vega Acevedo, Moisés A. Sánchez Loperena, el 8 de febrero de 2021.

Sin embargo, del expediente no surgen documentos necesarios, como un documento ambiental ni el de cumplimiento con un artículo de la Ley sobre Política Pública Ambiental (Ley 416-2006, artículo 4(B)(3). Tampoco el concesionario presentó evidencia de haberse acogido a una Exclusión Categórica. No obstante, la Resolución R-11-17 de Exclusiones Categóricas, aplicables al momento de solicitar la concesión, establece que la acción propuesta no podrá estar ubicada en áreas con riesgos de inundación, derrumbes o marejadas. Esa área costanera de Joyuda es de alto peligro de inundación por marejadas.

De la investigación realizada surgió que “el concesionario realizó construcciones no autorizadas, como la construcción de una verja en tubo galvanizado y tela eslabonada (”cyclone fence”), piso en concreto y tablado en madera, el cual no estaba autorizado por la concesión”.

El DRNA determinó que “la concesión se otorgó sin considerar todos los criterios necesarios o información que no corresponde a la realidad”.

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