Pierluisi evaluaría medida para que confinados salgan en libertad bajo palabra

Aunque favorece la rehabilitación, el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia no se comprometió hoy a estampar su firma sobre una medida que liberaliza los criterios para que una persona confinada cualifique para salir de la cárcel al amparo de la Junta de Libertad Bajo Palabra.

La medida va camino a la Cámara de Representantes luego que el Senado la aprobó de forma mayoritaria el pasado 4 de octubre.

“Conceptualmente lo veo bien en el sentido de que yo creo en la rehabilitación y yo creo que llega el momento en que se le debe dar la oportunidad a la gran mayoría de los confinados de reinsertarse en la sociedad y aportar en la libre comunidad”, apuntó el mandatario en rueda de prensa para anunciar una iniciativa de horario extendido en las escuelas públicas del país.

“Pero es un tema delicado, cuando llegue la medida a mi despacho yo voy a buscar el asesoramiento del Departamento de Justicia, la Junta de Libertad Bajo Palabra, la Policía de Puerto Rico… Hay convicciones y hay convicciones. Hay delitos y hay delitos y tengo que ver si eso le aplica a todos los delitos por igual o si hay excepciones”, agregó.

La aprobación de la medida ha generado un debate público. Fiscales y víctimas de delito han expresado su oposición, pero la favorecen abogados y organizaciones que cuestionan la capacidad del sistema carcelario para rehabilitar a los confinados y confinadas.

“Déjame ver el proyecto en detalle y entonces ver si me parece justo y razonable. Me llama la atención la votación porque yo velo eso en los proyectos cuando llegan a mi firma. Yo miro qué ocurrió en la votación. Cuando un proyecto llega de forma unánime o casi unánime me está enviando un mensaje porque los funcionarios electos, que a fin de cuentas le responden al pueblo y yo soy uno, entienden que es justo y necesario. Vamos a ver”, señaló Pierluisi Urrutia.

En términos generales, el proyecto del Senado 437 propone que todo confinado será elegible a libertad bajo palabra en un término que no exceda los 15 años desde su reclusión y a los 5 años cuando se trata de un menor convicto y sentenciado como adulto.

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