Supremo guarda silencio sobre proceso de selección de un nuevo presidente para la CEE

El Tribunal Supremo guardó silencio en torno a las nuevas facultades que le delega el Código Electoral para nombrar al presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal Elecciones (CEE), mientras surgen críticas por la concentración de poder y el escenario inédito que crean esas capacidades adicionales de la curia.

Ante la incógnita que rodea el proceso que seguirá el Tribunal Supremo para nombrar a los dos jueces o juezas que regentarán el ente electoral, este portal de noticias solicitó al Poder Judicial detalles sobre dicho trámite.

“El Poder Judicial no hará expresiones en este momento sobre los nombramientos de Presidente y un Alterno al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones”, indicó el máximo foro judicial en escuetas expresiones que tomaron dos días y que pidió adjudicar a la Oficina de Prensa de la Oficina de Administración de los Tribunales.

El nuevo Código Electoral, aprobado por la mayoría del Partido Nuevo Progresista (PNP) cuatro meses antes de las pasadas elecciones generales, no provee el trámite o procedimiento que el Supremo debe seguir para escoger al presidente o presidente alterno. Ambos cargos tienen un término de cuatro años, pero el presidente devengará un salario anual de $120,000 equivalente a juez asociado del Supremo y el presidente alterno ganará $105,000 igual a la compensación de un juez de apelaciones.

Esta ley electoral, adoptada sin el consenso de los partidos de oposición, solo ofrece los criterios generales que deben cumplir ambos funcionarios.

“Tanto el Presidente como el Alterno al Presidente deberán ser mayores de edad, jueces del Tribunal de Primera Instancia del Tribunal General de Justicia, domiciliados en Puerto Rico a la fecha de su nombramiento, electores calificados, de reconocida capacidad profesional, tener probidad moral y conocimiento en los asuntos de naturaleza electoral”, indica el Código.

Para el catedrático y abogado constitucionalista Carlos Gorrín Peralta, la vaguedad del Código y la delegación de facultades de parte del poder político (Ejecutivo y Legislativo) constituye una “anomalía” que atenta contra la separación de poderes de las ramas que componen gobierno y del saludable sistema de frenos y contrapesos.

“El Tribunal está operando como un cuerpo político. El Tribunal Supremo siempre ha sido un cuerpo político porque toma decisiones que afectan la política y además de eso son nombrados y confirmados por políticos a base de criterios políticos además de criterios profesionales y académicos. El problema es que ahora tienen la función sabe Dios a través de cúal procedimiento para nombrar a sabe Dios quién para que dirija una agencia del ejecutivo. No conozco de precedente para eso en particular”, apuntó en entrevista con jayfonseca.com.

Luego de que los comisionados electorales del Partido Nuevo Progresista, Partido Popular Democrático, Partido Independentista Puertorriqueño, Movimiento Victoria Ciudadana y Proyecto Dignidad no lograron consenso para llenar ambos puestos y la Asamblea Legislativa rechazó evaluar los candidatos sometidos a su consideración por el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia, esa tarea recayó en el Supremo. 

A tenor con esta realidad, este medio adelantó Pierluisi Urrutia enviará una carta al Supremo para informarle oficialmente que sobre ese cuerpo recaerá la selección del presidente y presidente alterno de la CEE. No enviará nombres, ni realizará recomendaciones porque el Código no ofrece esa posibilidad. La curia tendrá 15 días para realizar los nombramientos. 

El Código Electoral previo no contenía este tipo de disposición. La elección del presidente y presidente alterno correspondía a los comisionados electorales y, en caso de algún impasse,  a la Asamblea Legislativa.  

Más allá de violentar la separación de poderes, el Código Electoral consolida el poder en el Tribunal Supremo, dominado por una mayoría de ideología estadista.

“El Código dice que solo serán removidos por el Tribunal Supremo o sea que el que los nombró tendría que evaluar si lo están haciendo bien o si lo han hecho muy mal. Además de eso, cualquier controversia que surja en torno a las decisiones que tome esa persona tendrá que eventualmente llegar al Tribunal Supremo”, apuntó el letrado.

“La mayoría legislativa que aprobó ese Código lo que quería era consolidar el poder en sus propias manos. No es porque tengan un respeto especial por la institución del poder judicial. Es porque saben que ese poder judicial ese tribunal supremo tiene una tendencia a validar todo lo que hace el gobierno penepé”, agregó.

Ante esa situación, Gorrín Peralta planteó que alguna parte afectada por esta situación podría recurrir al tribunal estatal o federal para impugnar la validez de la ley electoral. Ya el Partido Popular Democrático adelantó que evalúa esta ruta.

En esa línea y como posible causa de acción a nivel federal, el experto en derecho constitucional señaló que se podría argumentar que el esquema establecido por el Código Electoral violenta el gobierno republicano que el Congreso de Estados Unidos impuso a la Isla cuando aprobó la Ley 600 en el 1950. Este estatuto autorizó al pueblo de Puerto Rico a desarrollar su propia Constitución estatal.

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