Supremo decidirá si puede elegir nueva presidencia de la CEE

Tras invocar una regla de necesidad, el Tribunal Supremo acogió esta tarde una petición de certificación para que ese foro atienda la demanda incoada por el Senado de Puerto Rico, que impugna la facultad que le delegó el Código Electoral vigente para nombrar al presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

Ayer, el Senado, representando por su presidente José Luis Dalmau Santiago, presentó una petición de sentencia declaratoria y de injunction preliminar y permanente ante el Tribunal de San Juan. Pero hoy solicitó a la curia que certificara el recurso legal. La certificación es un trámite extraordinario que permite al Supremo atender un caso pendiente aunque no haya sido resuelto por los tribunales de menor jerarquía.

El Senado demandó a la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez en representación del Supremo y al secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, en representación del Gobierno de Puerto Rico.

“Como norma general, un juez se debe inhibir en casos en que tenga un conflicto de interés o sea afectado por la controversia ante sí. Regla 63 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico reconoce una excepción a esta norma: la Regla de Necesidad”, reza el primer párrafo de la resolución de dos páginas del Supremo emitida la tarde del viernes.

“Invocada la Regla de Necesidad, se expide el auto de certificación solicitado por la parte peticionaria. Por la autoridad que nos confiere la Regla 50 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, se acorta hasta el viernes, 1 de octubre de 2021, el plazo para que el Senado y el Gobierno de Puerto Rico presenten sus alegatos de forma simultánea. No se concederán prórrogas”, concluyó.

En la demanda, los abogados Víctor Candelario Vega y Alejandra Arnaldy Figueroa argumentaron que el Código Electoral vigente delegó facultades al Tribunal Supremo propias de las Ramas Legislativa y Ejecutiva.

Por tanto, solicitaron a este foro que valide la autoridad de la Asamblea Legislativa para ratificar los nombramientos de la jefatura del ente electoral y declare inconstitucional la disposición de la ley electoral que otorga al Supremo la facultad para realizar esas designaciones. También piden que de consumarse los nombramientos los declare inconstitucional “al violentar la doctrina de separación de poderes”.

Los nombramientos del presidente Francisco Rosado Colomer y de la presidenta alterna Jessika Padilla Rivera expiraron el 30 de junio. 

A tenor con el Código Electoral, el gobernador y presidente del Partido Nuevo Progresista, Pedro Pierluisi Urrutia, presentó una terna de candidatos para la consideración de los comisionados electorales. Ninguno de los nominados logró el consenso requerido para lograr la designación.

En vez de someter otros candidatos y candidatos para evaluación, Pierluisi Urrutia envió a la Asamblea Legislativa los nombramientos del juez Jorge Rivera Rueda para presidir el ente electoral y del juez Edgar Figueroa Vázquez para el cargo de presidente alterno.

El Senado y la Cámara de Representantes se negaron a evaluar esos nombramientos. Esto provocó que la designación pasara al Supremo por una disposición nueva del Código Electoral, aprobado por la mayoría penepé aprobó el año pasado a cuatro meses de las elecciones generales. 

Este nuevo trámite creó un escenario inédito, según expertos en derecho constitucional, porque coloca en manos de la curia la facultad de realizar un nombramiento que corresponde a las ramas políticas. Además de la concentración de poder en una sola rama, los expertos aseguran que esta autoridad para nombrar a la jefatura de la CEE viola la separación de poderes garantizada en la Constitución.

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