Supremo evaluará constitucionalidad de plebiscito Estadidad “sí o no”

El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluará la validez del plebiscito de Estadidad “sí o no” a celebrarse en noviembre, luego que varios miembros del Partido Popular Democrático (PPD) presentaron un recurso que alega que se están gastando fondos públicos en una consulta que no está avalada.

De acuerdo a los demandantes, el plebiscito es “simbólico” y de celebrarse se violaría la Sección 9 del Articulo VI de la Constitución que dice que “sólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley”.

La jueza presidenta Maite Oronoz, la jueza asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez, y el juez asociado Ángel Colón expresaron que proveerían “no ha lugar” porque este recurso pudiera terminar revocando el precedente de Báez Galib y otros, v. Comisión Estatal de Elecciones, 152  DPR 382 (2000) que impidió que se celebrara el voto de presidencial legislado en Puerto Rico.

Si la mayoría de jueces del Supremo, nombrada bajo el Partido Nuevo Progresista (PNP) revoca este caso del año 2000, podrían hacerse en las elecciones tanto plebiscitos de estadidad como elecciones presidenciales simbólicas de aquí en adelante.

Precisamente, eso fue lo que trató el entonces gobernador Pedro Rosselló para las elecciones del 2000 y el Supremo dijo que no se podían usar fondos públicos para ese tipo de consultas. En aquel entonces el Supremo era de mayoría nombrada bajo el Partido Popular Democrático (PPD).

Rosselló en el 2000 quería que en el día de las elecciones se hiciera una consulta para elegir el presidente de Estados Unidos y escoger delegados para el Colegio Electoral como si Puerto Rico fuera un estado.

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