Supremo no nombrará nueva jefatura de la CEE

En una decisión dividida, el Tribunal Supremo determinó hoy que la disposición del Código Electoral que le concedía la facultad para nombrar al presidente y al presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) es inconstitucional.

“Tras un análisis detenido del derecho aplicable, concluimos que esa disposición es inconstitucional ya que contraviene la doctrina de separación de poderes”, consignó la opinión emitida por el juez asociado Rafael Martínez Torres.

“Nuestro sistema de pesos y contrapesos impide que la Rama Judicial realice el nombramiento de un funcionario -que no es parte de sí misma- de forma unilateral y permanente. En conclusión, no se puede concentrar de manera absoluta en este Tribunal el poder para nominar y confirmar a un funcionario de otra rama”, abundó.

Pero aclaró que no existe disputa en torno a las otras disposiciones del Código Electoral vigente por lo tanto dicha ley electoral permanece en vigor.

“Por ende, las ramas políticas deberán descargar sus deberes constitucionales para cubrir las vacantes del Presidente y Presidente Alterno de la Comisión Estatal de Elecciones”, concluyó Martínez Torres en la opinión divulgada esta mañana.

El juez asociado Luis Estrella Martínez emitió una opinión de conformidad a la que se unieron Martínez Torres y Roberto Feliberti Cintrón. El juez Ángel Colón Pérez emitió una opinión de conformidad independiente. La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez se unió a la mayoría, pero no emitió opinión independiente.

El juez asociado Erick Kolthoff Caraballo emitió una opinión disidente a la que se unieron Mildred Pabón Charnecho y Edgardo Rivera García.

El pasado 23 de septiembre, el Senado demandó a la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez en representación del Supremo y al secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, en representación del Gobierno de Puerto Rico argumentando que el Código Electoral vigente delegó facultades al máximo foro judicial propias de las Ramas Legislativa y Ejecutiva. 

Por tanto, reclamó a este foro que validara la autoridad de la Asamblea Legislativa para ratificar los nombramientos de la jefatura del ente electoral y declarara inconstitucional la disposición de la ley electoral que otorga al Supremo la facultad para realizar esas designaciones. 

Los nombramientos del presidente de la CEE, Francisco Rosado Colomer, y de la presidenta alterna Jessika Padilla Rivera expiraron el 30 de junio, pero permanecen en sus cargos hasta que se nombre a sus sustitutos o sustitutas.

A tenor con el Código Electoral, el gobernador y presidente del Partido Nuevo Progresista, Pedro Pierluisi Urrutia, presentó una terna de candidatos para la consideración de los comisionados electorales. Ninguno de los nominados logró el consenso requerido para lograr la designación.

En vez de someter otros candidatos y candidatos para evaluación, Pierluisi Urrutia envió a la Asamblea Legislativa los nombramientos del juez Jorge Rivera Rueda para presidir el ente electoral y del juez Edgar Figueroa Vázquez para el cargo de presidente alterno. El Senado y la Cámara de Representantes se negaron a evaluar esos nombramientos. Esto provocó que la designación pasara al pleno del Supremo por una disposición nueva del Código Electoral aprobado por la mayoría penepé el año pasado a cuatro meses de las elecciones generales. 

Lee el documento aquí: Opinión Tribunal Supremo

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