25 de mayo de 2022 06:08 pm
EPA emite orden de cumplimiento del Clean Water Act a desarrollador por “río” de excrementos en Peñuelas
La peste a estiércol de este caso acaba de pasar de las aguas de la quebrada Los Cedros en Peñuelas a las oficinas de la empresa ALV Development.
La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés) ha emitido una orden de cumplimiento en virtud de la Ley Federal de Agua Limpia a ALV Development, LLC para abordar las descargas de aguas usadas no tratadas provenientes de un desarrollo residencial en Peñuelas, Puerto Rico, que descarga hacia la quebrada Los Cedros.
Tras inspeccionar el pasado 5 de abril una estación de bombeo de la urbanización Parque Miramonte, en Peñuelas, la EPA determinó que ALV Development LLC violó la Ley Federal de Agua Limpia por sus descargas de aguas residuales no tratadas desde la estación de bombeo del desarrollo sin un permiso del Sistema Nacional de Eliminación de Descargas de Contaminantes (NPDES, por sus siglas en inglés). Las descargas de aguas sanitarias no tratadas a través de una estación de bombeo sin el permiso correspondiente constituyen una violación de la Ley Federal de Agua Limpia.
Previo a personarse al lugar, tanto la agencia federal como la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) habían recibido una serie de querellas de parte de vecinos y organizaciones como Para la Naturaleza y la Sociedad Espeleológica del Sur (SEUS), alegando que los desbordamientos de aguas sanitarias estaban llegando a una quebrada cercana y afectando la calidad del agua y de los ecosistemas aledaños, como la muy preciada zona de Cueva Convento. En su inspección, la EPA identificó a una persona de nombre Alejandro Amador de la empresa ALV Development como el responsable.
La orden requiere que ALV Development LLC deje de descargar cualquier contaminante, incluidas aguas usadas no tratadas, en las aguas de los Estados Unidos, excepto con la autorización de un permiso. ALV Development LLC también debe desarrollar y presentar para la revisión de la EPA un plan de cumplimiento para reparar la estación de bombeo del desarrollo y la infraestructura relacionada para evitar que se produzcan desbordamientos del alcantarillado sanitario. El plan debe completarse dentro de los 45 días posteriores al recibo de la orden de cumplimiento por parte de la empresa.
La administradora regional de la EPA, Lisa F. García, indicó vía comunicado de prensa que "esta acción de cumplimiento abordará y eliminará un peligro para la salud pública en varias comunidades en el municipio de Peñuelas mientras reduce la contaminación y protege el agua limpia".
"Las aguas usadas representan una amenaza seria para la salud pública y al medioambiente, por lo que es imperativo que las entidades reguladas cumplan con la Ley Federal de Agua Limpia para controlar las descargas de contaminación", agregó.
EPA indicó que la estación de bombeo del desarrollo Parque de Miramonte y su sistema de alcantarillado sanitario fueron construidos para transportar las aguas sanitarias del desarrollo residencial hacia la Planta de Tratamiento de Aguas Sanitarias de Peñuelas de la AAA.
Mientras, ante indagaciones de Cuarto Poder, la presidenta ejecutiva de la AAA reaccionó la semana pasada a esta situación. Damaris Santini planteó en aquel instante que “al día de hoy, el desarrollador y dueño del proyecto Urbanización Parque Miramontes en Peñuelas, ALV Development, no ha completado los trámites correspondientes para la cesión y el traspaso de la estación de bombeo sanitaria hacia la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA)”.
“Aunque la AAA aprobó los planos de construcción de dicha estación y verificó el funcionamiento de la misma, los desarrolladores del proyecto no completaron los trámites legales para el traspaso de la estación hacia la Autoridad por la cual, sigue siendo una privada y de entera responsabilidad del desarrollador. Este caso se encuentra en la división de Proyectos Públicos Privados de la Región Sur”, destacó Santini.
“Como parte del compromiso de la AAA con la protección del medio ambiente, diligentemente referimos la situación a la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), para su investigación y acción correspondiente”, apuntó la semana pasada la mandamás de la AAA.
Algunos precedentes de convicciones en PR tras investigaciones EPA
A pesar de que la EPA no informó a qué sanciones se exponen Amador y a sección de “provisiones criminales por contaminación de agua” de la Ley Federal de Agua Limpia detalla que las penas criminales por este tipo de crimen violaciones negligentes pueden comenzar con un (1) año y/o $2,500 - $25,000 de multas por día; y que las condenas posteriores pueden ser de (2) años y/o $50,000 por día. Violaciones a sabiendas: 3 años y/o $5,000 - 50,000 por día; Condenas posteriores 6 años y/o $100,000 por día.
Un famoso precedente de siglo XXI que desembocó en sentencias carcelarias y multas cuantiosas fue el del fenecido comerciante de autos, Braulio Agosto Vega, quien el 25 de marzo de 2007 se declaró culpable de un crimen ambiental por descargar aguas usadas en las aguas navegables de Estados Unidos., tras comprobarse que durante tres años lanzó aguas contaminadas del proyecto Mansiones de Haciendas Jiménez en Río Grande, en una quebrada tributaria del río Espíritu Santo.
Juan Agosto Vega, hermano de Braulio, se declaró culpable y fue sentenciado a un año de prisión, una multa de $10,000 y 104 horas de servicio comunitario en una planta de reciclaje. Asimismo, Braulio Agosto Vega,fueron encontrados culpables, siendo este sentenciado a dos años de prisión, a una multa de $35,000 y tres años de libertad supervisada con servicio comunitario. Su empresa, Braulio Agosto Motors, Inc., fue sentenciada a tres años de libertad condicional, una multa de $75,000 y está obligada a continuar vaciando fosas sépticas desbordadas de manera adecuada.
Mientras, en otro sonado caso de la EPA, esta vez en 1996, una persona y tres demandados corporativos fueron condenados por cargos de delitos graves y delitos menores en un tribunal federal por su papel en el derrame de más de 750,00 galones de petróleo del 7 de enero de 1994 en las aguas de la playa Escambrón de Puerto Rico.
Pedro Rivera, Gerente General de Bunker Group Puerto Rico, fue sentenciado a seis meses de confinamiento en una casa de transición, dos años de libertad supervisada, 120 horas de servicio comunitario y una multa de $10,000 por su papel en el crimen ambiental del 1ro. del 7 de 1994, derrame de más de 750,00 galones de petróleo en las aguas de la Playa Escambrón de Puerto Rico.
El derrame, cuya limpieza costó más de $90 millones, generó un récord de $75 millones en multas penales para los coacusados Bunker Group Puerto Rico, Bunker Group Incorp. y New England Marine Services. En el momento del derrame, la playa se encontraba en perfectas condiciones y había sido una importante fuente de ingresos turísticos.
El derrame provocó el cierre de la playa en plena temporada turística, afectando gravemente a la economía local. El derrame ocurrió cuando la barcaza, Morris J. Berman, que transportaba casi 35,000 barriles de fuel oil, se soltó del remolcador, Emily S, luego de que un cable de remolque reparado incorrectamente se rompiera mientras todos menos uno de los tripulantes dormía. Varios miembros de la tripulación se declararon culpables previamente de violaciones de la Ley de Agua Limpia
Un problema de años en Peñuelas
En conversación con Cuarto Poder, el presidente de SEUS, José Díaz, recordó que este problema data “desde mucho antes del huracán María”, que solo sirvió para exacerbar la contaminante situación. Aludió a que el génesis de este lamentable asunto radica en la mala planificación y construcción de la urbanización Parque de Miramontes, “que ni siquiera se terminó de construir” y cuyo sistema de desperdicios sanitarios “contemplaba en llevarse mediante una tubería que la transportaría hacia el sistema alcantarillado de Peñuelas”.
“Aquí ha habido 20 mil dificultades con esta urbanización, en especial por sus niveles de agua, ya que está encima de un sumidero y de un área de captación de cuevas únicas en el Sur, con ríos subterráneos. Esto lo construyeron justo al norte del sistema que se nutre de un río subterráneo y el daño es incalculable”, apuntó.
En los ecosistemas de esta área natural protegida se han documentado un total de 96 especies de fauna y unas 218 especies de flora. En esta rica diversidad están representadas 11 de las 17 especies de aves endémicas de Puerto Rico, que constituye más de dos terceras partes del total.
Díaz señaló que en enero de este año, la SEUS acudió a la EPA para realizar una querella, pero que “no fue hasta finales del mes pasado cuando se comunicaron mediante el ingeniero Ortiz, que envió una copia de un informe”.
“En ese informe se confirma que el abandono ocasionó una violación al Clean Water Act, que la empresa de Amador estaba en violación. Le enviaron el informe al desarrollador y se supone que el próximo paso sea una orden de actuar”, expresó Díaz.