29 de junio de 2020 04:53 pm

Refieren al secretario de la Gobernación y la subsecretaria al FEI por pruebas rápidas de COVID-19

La Comisión de Salud de la Cámara presentó el informe final sobre la investigación ordenada en la Resolución 1741 sobre el proceso de compra de las pruebas para detectar el COVID-19, el cual contiene nuevos referidos a agencias estatales y federales por irregularidades, negligencia y violación a leyes y reglamentos establecidos. El informe que contiene, además, hallazgos y recomendaciones, detalla que se refiere a varios funcionarios del Gobierno de Puerto Rico y personas que estuvieron involucrados en el proceso de compra de las pruebas con el Departamento de Salud (DE). Los referidos serán enviados a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente, Oficina de Ética Gubernamental, Oficina del Contralor, al Negociado Federal de Investigaciones (FBI por sus siglas en inglés) y al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Las personas referidas son Iris Santos, directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP); el CPA Alfonso Rossy, secretario auxiliar de Contabilidad del Departamento de Hacienda; Dr. Segundo Rodríguez Quilinchini, coordinador del Medical Task Force; Antonio Pabón Battle, secretario de la Gobernación; Lillian Sánchez, subsecretaria de la Gobernación; Mabel Cabeza, exfuncionaria del Departamento de Salud y exempleada de La Fortaleza; Guarina Delgado García, ayudante especial en el Negociado Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD); Ottmar Chávez, administrador de Servicios Generales (ASG); Lcdo. Juan Maldonado De Jesús, representante de Apex General Contractors; Robert Rodríguez, presidente de Apex General Contractors; y el Lcdo. Ricardo Vázquez Hernández, presidente de 313, LLC. El informe establece que Iris Santos, directora de la OGP, pudo haber sido negligente en el cumplimiento de su deber conforme el Artículo 263 del Código Penal, además de posiblemente haber violentado el Artículo 264 del Código Penal, que atiende la malversación de fondos públicos. El CPA Alfonso Rossy pudo haber sido negligente en el cumplimiento de su deber conforme a los Artículos 262 y 263 del Código Penal y pudo haber infringido el Artículo 4.2 (del Capítulo IV Inciso (r) y (s)) de la Ley de Ética Gubernamental, así como el Artículo 9 de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico. Además, posiblemente haber violentado el Artículo 264 del Código Penal que atiende la malversación de fondos públicos. El Dr. Segundo Rodríguez pudo haber sido negligente en el cumplimiento de su deber conforme los Artículos 254, 255, 261, 262 y 263 del Código Penal y pudo haber infringido el Artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental. Igualmente, el secretario de la Gobernación, Lcdo. Antonio Pabón Battlle y la subsecretaria de la Gobernación, Lillian Sánchez, pudieron haber sido negligentes en el cumplimiento de su deber conforme los Artículos 262 y 263 del Código Penal, y pudieron haber infringido el Artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental, posiblemente violentando, en múltiples instancias, en lo que constituyen las funciones y deberes que acarrean sus cargos. El informe refiere que Mabel Cabeza pudo haber sido negligente en el cumplimiento de su deber conforme los Artículos 254, 255 y 261 del Código Penal y pudo haber infringido el Artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental. En el caso de Guarina Delgado García pudo haber sido negligente en el cumplimiento de su deber conforme el Artículo 263 del Código Penal. Así mismo, Ottmar Chávez pudo haber sido negligente en el cumplimiento de su deber conforme lo dispuesto en el Artículo 263 del Código Penal y pudo haber infringido el Artículo 9 de la Ley de Contabilidad. Además de posiblemente haber violentado el Artículo 264 del Código Penal. Se refiere al licenciado Juan Maldonado por posibles violaciones al Artículo 56 de la Ley Notarial y a la Regla 67 (Testimonio de legitimación y firma) del Reglamento Notarial, pudo haber violado los Cánones de Ética Profesional, en especial, el Canon 35 (sinceridad y honradez), pudo haber cometido perjurio al testificar en violación del Artículo 33 del Código Político de Puerto Rico y el Art. 269 de la Ley 146-2012, conocida como Código Penal de Puerto Rico. El informe establece que Robert Rodríguez pudo haber infringido los Artículos 202, 211 y 212 del Código Penal. De igual manera, el informe establece que Ricardo Vázquez pudo haber incurrido en el delito de Falsedad Ideológica (Artículo 212 del Código Penal) y por haber violado el Art. 34 del Código Político, así como el Art. 298b del Código Penal. En el informe final se hace constar que debido al análisis exhaustivo que hizo la Comisión con la totalidad de la información en su poder, se añade otra irregularidad cometida por el general José Burgos, comisionado del NMEAD, toda vez que firmó una factura suscrita con Apex General Contractors ascendente a 38 millones de dólares, donde certificaba haber recibido un millón de pruebas, sin que, en efecto, eso haya ocurrido. “Poniendo en peligro de esta forma, el desembolso de fondos públicos. Además, de lo anterior, resulta sorprendentemente vergonzoso, que un destacado militar, del rango de GENERAL, se preste para aseverar, en un documento, hechos que son falsos, de los cuáles le consta su falsedad, y sobre los cuales se va a pagar con fondos públicos”, se añade en el informe.