No FEI contra la exalcaldesa Carmen Yulín Cruz Soto

Al acoger Ia recomendación del Departamento de Justicia (DJPR), el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente decidió que no nombrará un Fiscal Especial Independiente (FEl) para investigar a la exalcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz Soto y a dos funcionarias municipales, Myrna Hernández Serrano e Ivette Del Valle Soto.

Este caso se originó con una querella presentada ante el DJPR por el Hon. Miguel A. Romero Lugo, alcalde de San Juan, contra la exalcaldesa de ese municipio, Cruz Soto, relacionada con la administración de los Programas
Head Start y Early Head Start.

Según se indica en el lnforme de lnvestigación Preliminar del DJPR, el alcalde Romero Lugo expresó que la negligencia crasa de Ia exalcaldesa Cruz Soto y de otras dos funcionarias del municipio ocasionaron la pérdida de
millones de dólares en fondos federales para el funcionamiento de los centros Head Start y Early Head Start. Que ello ocasionó el cierre de estos, con la consiguiente pérdida de empleos y prestación do servicios para los residentes de San Juan.

Luego de la investigación por parte de la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC), el Secretario de Justicia acogió la recomendación de dicha división, Ia cual concluyó que no existe causa suficiente para creer que la exalcaldesa Cruz Soto y las dos funcionarias mencionadas hubiesen incurrido en conducta delictiva. Recomendó, entonces, que no so designara un FEl.

Como parte del informe de la DIPAC, se destaca que se realizaron entrevistas a funcionarios del Municipio y a otras fuentes. Que, de éstas y otras indagaciones, la evidencia recopilada demuestra que la parte querellada trabajó en la rectificación de las deficiencias señaladas por la Administración de Niños y Familias (ACF, por sus siglas en inglés, del Departamento do Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos).

El escrito fundamenta que tampoco existe controversia en cuanto a que la ACF documentó el hallazgo de dos (2) deficiencias relacionadas con situaciones ocurridas en varios centros.

De otra parte, la DIPAC precisó que, según el récord, las medidas correctivas adoptadas por el municipio fueron validadas y aceptadas por la ACF.

Por otro lado, el Panel expresó que, de los testimonios de las personas que prestaron declaraciones juradas surge Ia falta de prueba para designar un PET, coincidiendo así con Ia recomendación del Secretario de Justicia en tal sentido.

De conformidad con la evaluación y análisis de este caso, el Panel ordenó el archivo de este asunto, en cuanto al aspecto penal se refiere. Así fue consignado en su Resolución del 18 do marzo do 2022.

No obstante, el Panel decidió remitir este asunto a la Oficina de Ética Gubernamental para que esa institución determine si, a la luz de su Ley Habilitadora, la exalcaldesa Cruz Soto incurrió en negligencia o incumplimiento de ley en el ámbito administrativo.

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