13 de septiembre de 2024 06:51 pm

Papeletas podrán enviarse a otra dirección

🗳️Pese a que rechazó su petición de revisión, la sentencia del juez Raúl Candelario López del Tribunal de San Juan favorece al comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Aníbal Vega Borges, porque aclaró que la resolución emitida por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) no prohíbe que las papeletas de voto adelantado y ausente se envíen a una dirección postal diferente a la que aparece en el Registro Electoral. 📜 En su sentencia de 10 páginas, el juez Candelario López señaló que Vega Borges realizaba una lectura incorrecta de la resolución que impugnaba. ✉️ "Lo anterior no interfiere con la facultad que tiene el elector de elegir la dirección postal a la que desea que se le envíen las papeletas. De hecho, interpretar lo contrario implicaría contravenir los preceptos claros del Código Electoral y su reglamentación aplicable", afirmó el togado tras citar parte de la disposición en controversia. ⚖️ Esto significa que el juez declaró no ha lugar la petición de revisión porque no existía controversia porque lo que pedía Vega Borges ya estaba permitido. 📅 Esta decisión ocurre unos días después de que Vega Borges adelantara que el tribunal había emitido una sentencia que favorecía su reclamo. 📬 El comisionado electoral del PNP presentó el recurso de revisión porque tras la divulgación de la resolución de la presidenta alterna de la CEE, Jessika Padilla, algunas Juntas de Inscripción Permanente no estaban aceptando solicitudes de voto adelantado o voto ausente que tuvieran una dirección postal alterna al domicilio registrado en su expediente electoral. Queda por verse si a la luz de esta sentencia la CEE emitirá una aclaración para que se acepte la dirección que el elector escoja para recibir sus papeletas. ¿Crees que las personas deben tener la libertad para escoger a qué dirección se debe enviar sus papeletas?
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