Con fecha la vista de causa para arresto en alzada contra senador Albert Torres

El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) presentó hoy, jueves, una moción solicitando una vista de Regla 6 en alzada contra el senador Albert Torres Berríos y la jueza Nerisvel Durán emitió una orden para celebrar la vista el 7 de junio a las 10:00 a.m. en la sala 1104 del Tribunal de San Juan.

El legislador popular se apuntó una victoria el pasado 18 de abril cuando la juez Alfrida M. Tomey Imbert determinó No Causa para su arresto por cargos de soborno, represalia e interferencia con testigos.

Las denuncias presentadas por la FEI Zulma Fúster Troche ante el Tribunal de San Juan incluyen alegaciones de “gritos, insultos y palabras soeces y ofensivas” contra una empleada a la que le manifestó que ‘lo tenía jarto, que en su oficina mandaba él y que no tenía que ir a la Oficina de Recursos Humanos, que dejara la changuería y que el que quisiera ir que se fuera’ y ‘que el que era electo y tenía las bolas era él”.

Esta trama comenzó en agosto de 2021, cuando una querella anónima presentada ante la Comisión de Ética del Senado alegaba que el senador por el distrito de Guayama había elaborado un esquema de sobornos en su oficina que consistía en financiar gastos personales. En aquel momento, este negó las acusaciones y la Comisión determinó que no tenía jurisdicción sobre las mismas.

Posteriormente, la investigación del Departamento de Justicia inició luego de que Alba M. González Rivera, una empleada del Departamento de Agricultura que trabajaba en destaque en la oficina de Torres Berríos, declaró en octubre de 2021 que el novato legislador utilizó recursos públicos y empleados para asuntos político-partidistas, solicitó dinero a sus empleados para atender asuntos personales y que, además, tomó represalias en su contra por haber presentado una querella de acoso laboral ante la Oficina de Recursos Humanos del Senado.

El cargo por represalia corresponde al Artículo 4.2 C del Código Anticorrupción, el de soborno corresponde al Art. 259 del Código Penal y el de interferencia con testigos, al 281 de la misma ley. Todos los cargos son de carácter grave.

El FEI Ramón Mendoza Rosario formó parte de la investigación.

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