Ética Gubernamental no investigará al Secretario de Justicia por alegadas expresiones discriminatorias contra Proyecto Dignidad

El subdirector ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG), Lcdo. Aniano Rivera Torres, informó hoy que los abogados del Área de Investigaciones y Procesamiento Administrativo de la OEG (AIPA), no acogieron la solicitud del Dr. César Vázquez Muñiz, Presidente del Partido Proyecto Dignidad, para que se iniciara una investigación contra el Secretario del Departamento de Justicia, Lcdo. Domingo Emanuelli Hernández.

El subdirector ejecutivo de la OEG expresó que el pasado 21 de junio de 2023, el doctor Vázquez Muñiz presentó a la Oficina una solicitud de investigación contra el Secretario de Justicia por expresiones realizadas en una vista pública del Proyecto del Senado 495, de la Senadora Joanne Rodríguez Veve. En la audiencia, realizada el 25 de mayo de 2023, se discutía la pieza legislativa para establecer la Ley para requerir la intervención de al menos uno de los padres que ostente patria potestad o del custodio legal de una menor de dieciocho años de edad al momento de consentir a realizarse un aborto en Puerto Rico.

Como parte de los comentarios y del análisis del proyecto del senado, el doctor Vázquez Muñiz mencionó en su planteamiento a la OEG que Emanuelli Hernández, le expresó a la Senadora Rodríguez Veve lo siguiente: yo creo que con ese tipo de movimiento que están haciendo ustedes en términos de violentar los derechos a las mujeres, lo que faltaría es ponerles una capucha a las mujeres para que no se les vea la cara y un cinturón de castidad, eso es algo impropio.

El Presidente del Partido Proyecto Dignidad añadió, entre otros asuntos, que el Secretario de Justicia le respondió a Rodríguez Veve que sus expresiones iban dirigidas a el movimiento al que usted pertenece y un grupo de personas que son fundamentalistas que tienen a este pueblo que cada día que pasa lo están volviendo para atrás para atrás y para atrás y esto es lo que ha traído a usted aquí.

Según surge de la evaluación de la Lcda. Nimia O. Salabarría Belardo, Directora Auxiliar del AIPA de la OEG, y la Lcda. Karla M. Vázquez Durán, abogada del AIPA, el doctor Vázquez Muñiz alegó en su planteamiento que el Secretario de Justicia utilizó expresiones discriminatorias, con falta de profesionalismo e imparcialidad, por lo que solicitó se le removiera del puesto y se le procesara por conducta antiética por violentar los incisos (g) y (s) del artículo 4.2 de la Ley 1-2012, según emendada, Ley Orgánica de la OEG (LOOEG).  

Conforme al inciso (g), la licenciada Vázquez Durán indicó que, luego de escuchar el audio de la vista pública para la discusión del Proyecto del Senado 495, de las expresiones vertidas por Emanuelli Hernández no se desprende que haya obtenido un beneficio para él, requisito esencial para que se configure una violación al artículo 4.2 (g). No es posible establecer que, como resultado de las expresiones del Secretario, surgió la obtención de un beneficio. 

De otra parte, la licenciada Salabarría Belardo explicó que, con respecto al inciso (s) del artículo 4.2 de la LOOEG, se establece que un servidor público no puede llevar a cabo una acción que ponga en duda la imparcialidad e integridad de la función gubernamental. Destacó además que, el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso OEG v. Martínez Giraud, 2022 TSPR 93, discutió el inciso y estableció, entre otros asuntos que, no cualquier conducta que aparente representar un conflicto ético o una incompatibilidad con las funciones gubernamentales de un empleado público, por sí sola, debe ser considerada como una infracción punible bajo esta disposición. Esto es así, pues la amplitud con la que puede ser interpretada una prohibición de este tipo no puede representar, en lo absoluto, una carta blanca para que la mínima percepción sea procesada y castigada, sin tomar en consideración la totalidad de la prueba y sin eliminar el peso de factores externos que puedan incidir directamente sobre el asunto.

Examinados los elementos del artículo 4.2 (s) de la LOOEG y las expresiones realizadas por el Secretario Emanuelli Hernández, así como el contexto y las circunstancias en las que fueron hechas, la licenciada Salabarría Belardo de la OEG considera que no son suficientes para configurar una violación al artículo 4.2 (s). No es posible establecer que, “las expresiones del licenciado Domingo Emanuelli Hernández repercutirán en una futura aplicación discriminatoria de las leyes que está llamado a ejecutar como Secretario de Justicia o que sus ideas personales sustituirán su deber público.  Su postura durante la discusión de un proyecto de ley es insuficiente para concluir que actuará de forma parcializada, conflictiva o antiética durante la implementación de esta, una vez se ha convertido en ley”.

Es por todo lo antes descrito que, de acuerdo a la evaluación de la licenciada Vázquez Durán y la aprobación de la licenciada Salabarría Belardo, no se acoge la solicitud de investigación contra el Secretario de Justicia, Emanuelli Hernández, concluyó el Subdirector Ejecutivo de la OEG.

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