Plebiscito criollo va

Supremo falla contra demanda del PIP

⚖️👨‍⚖️ El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que es constitucional la Ley 165 de 2020, la cual autoriza al gobernador Pedro Pierluisi a realizar un plebiscito de status criollo sin el aval de la Legislatura, por lo cual la consulta de status se realizará el 5 de noviembre junto a las elecciones.

🤨 De esta forma, el alto foro desestimó la demanda presentada por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), que alegaba que la Ley 165, la Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020, es inconstitucional porque viola la separación de poderes y el proceso legislativo. También cuestionaba la orden ejecutiva con la proclama de la consulta.

✍️ “Se provee no ha lugar a la demanda presentada por la parte peticionaria y se sostiene la constitucionalidad de la Ley 165”, decidió una mayoría del Supremo, con opiniones disidentes de la jueza presidenta Maite Oronoz y el juez asociado Ángel Colón.

🙅‍♀️ “El análisis realizado por la mayoría es uno flaco y descarnado… Un análisis desapasionado, sereno y objetivo del derecho aplicable nos forzaba a declarar el referido estatuto inconstitucional por infringir indebidamente el principio de separación de poderes y la doctrina de la delegación”, opinó Oronoz.

🌴 Hace dos semanas, el Partido Nuevo Progresista (PNP) presentó dos recursos para desestimar la demanda del PIP.

¿Qué te parece la decisión del Supremo?

Fuente: El Nuevo Día

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