Supremo determina consulta Estadidad: “Sí” o “No” tiene fin público

El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que la consulta de estatus político a efectuarse el 3 de noviembre de 2020 es “un mecanismo válido y no discriminatorio, con un fin eminentemente público”.

El máximo foro judicial concluyó que no le corresponde invalidar la legislación que aprobó la consulta debido a que se obtuvo esa autorización expresa para la Ley Núm. 58-2020 en el plebiscito de 2017 y que es cónsono con las aspiraciones que el Pueblo de Puerto Rico manifestó al aprobar su Constitución.

Se dispuso que el plebiscito cumple un fin público porque “permite a todos los puertorriqueños, en igualdad de condiciones, participar y expresarse a favor o en contra de ratificar e implementar la fórmula de estatus que resultó favorecida en los plebiscitos celebrados en 2012 y 2017” y ejercer su derecho de autodeterminación”.

El Juez Asociado Rafael L. Martínez Torres emitió la Opinión del Tribunal. Mientras, el Juez Asociado Ángel Colón Pérez emitió una Opinión Disidente a la que se unieron la Jueza Presidenta Maite D. Oronoz Rodríguez y la Jueza Asociada Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó la validez del plebiscito de Estadidad “sí” o “no”, luego que varios miembros del Partido Popular Democrático (PPD) presentaron un recurso en el que alegaban que se están gastando fondos públicos en una consulta que no está avalada.

De acuerdo a los demandantes, el plebiscito es “simbólico” y de celebrarse se violaría la Sección 9 del Articulo VI de la Constitución que dice que “sólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley”.

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