DACO LE GANA A LUMA POR LOS ENSERES

🌿 El Tribunal Supremo concluyó que el Negociado de Energía no tenía autoridad para otorgarle a LUMA Energy un relevo de responsabilidad que protegiera a la empresa privada de demandas por daños causados por negligencia ordinaria.
⚡ Ese relevo de responsabilidad estaba incluido en el contrato (OMA) del operador de la red eléctrica, pero el regulador lo aprobó posteriormente mediante una resolución. Según la determinación del Supremo, en la práctica ese tipo de relevo funciona como una inmunidad, y las inmunidades solo pueden ser otorgadas por la Asamblea Legislativa, no por las agencias administrativas.
📜 “Por los fundamentos antes expuestos, resolvemos mediante Sentencia Declaratoria que la Sección 4.1(g) del OMA y la Resolución del NEPR son inconstitucionales por infringir la doctrina de separación de poderes, sin menoscabar el resto del OMA, el cual permanece en vigor”, reza la opinión emitida por el juez asociado Raúl Candelario López.
🧭 “Además, las reclamaciones instadas por los consumidores deberán ser atendidas conforme a los procedimientos establecidos”, agrega.
¿Crees que LUMA pasará esa obligación en un cargo a los consumidores?





