Tribunal desestima demanda del PIP y MVC que procuraba las alianzas políticas

Sin celebrar una vista porque se trata de un asunto de derecho, el Tribunal de San Juan desestimó esta tarde la demanda incoada por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) para que se declararan inconstitucionales dos disposiciones del Código Electoral, que impiden los juntes electorales y las candidaturas coaligadas.

De esta forma, acogió la petición de desestimación presentada por el Partido Nuevo Progresista.

Según la sentencia del 25 páginas del juez Raúl Candelario López del Tribunal de San Juan, la Constitución facultó a la Asamblea Legislativa a regular el proceso eleccionario. A tono con ese poder, promulgó un Código Electoral que prohíbe explícitamente las alianzas y coaligación entre partidos políticos.

“Es evidente que el lenguaje de la citada disposición constitucional facultó a la Asamblea Legislativa a establecer los criterios y requisitos relacionados a partidos políticos y candidaturas, y, dentro de tal facultad, estableció una prohibición categórica de la coaligación de candidaturas. Siendo este el caso, entendemos que se cumple con la primera vertiente de la doctrina de cuestión política”, señala el juez Candelario López.

“Somos del criterio que no es posible emitir el remedio solicitado por la parte demandante, sin que ello conlleve una intromisión dentro de una facultad claramente concedida mediante el texto claro de la Constitución de Puerto Rico a la Asamblea Legislativa”, agrega.

Lee el documento aquí: Sentencia alianzas políticas

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