Código Municipal establece que orden municipal no puede ir por encima de la del gobernador

Luis Javier Hernández, presidente de la Asociación de Alcaldes.

El propio Código Municipal establece que un alcalde no puede emitir una orden ejecutiva que vaya por encima de la del Presidente de Estados Unidos o el Gobernador de Puerto Rico.

En el Artículo 1.018 — Facultades, Deberes y Funciones Generales del Alcalde del Código Municipal se establece que un Alcalde puede “promulgar estados de emergencia, mediante orden ejecutiva al efecto. La misma contendrá los hechos que provoquen la emergencia y las medidas que se tomarán para gestionar y disponer los recursos necesarios, inmediatos y esenciales a los habitantes, por razón de la emergencia decretada”.

Sin embargo, “cuando el Presidente de Estados Unidos y/o el Gobernador de Puerto Rico decrete un estado de emergencia por las mismas razones, en igual fecha y cubriendo la jurisdicción de su municipio, el Alcalde quedará relevado de emitir la suya, prevaleciendo la del Presidente de Estados Unidos y/o el Gobernador de Puerto Rico con toda vigencia como si hubiese sido decretada por el Alcalde”.

Esta tarde, el presidente de la Asociación de Alcaldes, Luis Javier Hernández, anunció que los 41 alcaldes que componen la organización compuesta por primeros ejecutivos municipales del Partido Popular Democrático (PPD) implementarán a partir su propia Orden Ejecutiva para cerrar las playas, balnearios, cayos e islotes; entre otras disposiciones.

A juicio del licenciado Christian Arvelo Forteza otro problema sería la implementación de este tipo de Ordenes Ejecutivas municipales cuando en “en Puerto Rico no hay una cultura de advertir adecuadamente a la ciudadanía sobre las ordenanzas u órdenes ejecutivas que emite cada municipio”.

La Orden Ejecutiva está vigente desde hoy mismo a pesar que no se ha divulgado a la ciudadanía sobre los detalles.

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