Designación de secretario interino en Educación pudiera ser ilegal

Suministrada Departamento de Educación

Una consulta legal dentro de la agencia o una mera consulta en Google hubiese podido alertar al gobernador Pedro Pierluisi de que el nombramiento del subsecretario de Administración en el Departamento de Educación, Jesús González Cruz, como secretario interino de la agencia puede ser ilegal.

El Artículo 172 del Código Político establece que el nombramiento debe contar con la aprobación del Senado, si es que el subsecretario de la agencia Héctor Joaquín Sánchez no que puede ocupar el cargo como secretario interino.

Mientras, el Artículo 173 dice que “en todos los casos en que ni el jefe, ni el auxiliar o delegado de algún departamento, oficina o negociado del Gobierno Estatal, pudiere desempeñar las obligaciones del mismo a causa de muerte, renuncia, separación, incapacidad o ausencia temporal, incumbirá al Gobernador, a su arbitrio y con la aprobación del Senado, disponer que el jefe de cualquier departamento, oficina o negociado desempeñe las obligaciones del cargo mientras se nombre el respectivo sucesor, o cese dicha incapacidad o ausencia temporal”.

Así las cosas, tras la salida de Elba Aponte como secretaria de Educación, al no conseguir el aval del Senado, y el primer ejecutivo retirar su nombramiento el sábado, no se podía nombrar de forma interina a Jesús González Cruz, quién ocupa en la actualidad la Secretaría de Administración de la agencia.

Este tipo de casos ha sido discutido con precedentes tan recientes como el de Eleuterio Alamo cuando fue designado como secretario de Educación interino tras la renuncia de Julia Keleher durante la Administración de Ricardo Rosselló Nevares y la entonces secretaria de Salud, Ana Ríus durante la Administración de Alejandro García Padilla. Ni Alamo ni Ríus eran subsecretarios de las respectivas agencias al ser nombrados como jefes interinos.

Pierluisi reacciona

Por su parte, el gobernador dijo que “el Artículo 172 del Código Político de Puerto Rico estipula que en caso de una vacante en una agencia del Gobierno de Puerto Rico, un auxiliar o delegado tomará posesión del cargo mientras se nombra el respectivo sucesor en propiedad. Este Artículo aplica a menos de que mediara una ley que establezca el proceso de sucesión, y la ley de Reforma Educativa de Puerto Rico de 2018 no estipula sucesión”.

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