Supremo Federal falla a favor de la Junta Fiscal y la libra de tener que dar acceso a información

El Tribunal Supremo federal determinó hoy, jueves, que los gobiernos territoriales tienen inmunidad soberana y que la Junta de Control Fiscal no tendrá que enfrentarse a una demanda que solicite el acceso a sus registros.

La determinación del más alto foro judicial corresponde al caso Junta de Control Fiscal v. Centro de Periodismo Investigativo, un recurso de Certiorari presentado por el ente fiscal en apelación a una demanda de solicitud de acceso a la información incoada por el CPI.

En resumen, la Opinión de la Corte, emitida por el Juez Kagan, establece que “nada en PROMESA hace que la intención del Congreso de derogar la inmunidad soberana de la Junta sea ‘inequívocamente clara’. La ley no despoja explícitamente a la Junta de inmunidad. No autoriza expresamente la presentación de demandas contra la Junta. Y sus disposiciones de revisión judicial y protecciones de responsabilidad son compatibles con la inmunidad soberana que generalmente conserva la Junta”.

Así las cosas, la sentencia del Tribunal de Apelaciones queda revocada y se devuelve el caso para que se lleven a cabo otros procedimientos congruentes con la opinión.

En 2017, el CPI demandó a la Junta para lograr acceso a varias categorías de información pública, incluyendo sus comunicaciones con el Gobierno de Puerto Rico y el de los Estados Unidos, contratos suscritos y minutas e informes financieros sometidos o recibidos por los miembros de la Junta.

Por su parte, la Junta Fiscal dijo, en declaraciones escritas, que “acoge con satisfacción la decisión de hoy del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de afirmar la inmunidad soberana de la Junta de Supervisión como entidad del Gobierno de Puerto Rico”.

“El Centro de Periodismo Investigativo Inc. (CPI) había demandado a la Junta de Supervisión para obtener un gran número de documentos. La Junta de Supervisión solicitó que se desestimara la demanda del CPI por motivos de inmunidad soberana y otras razones. Un panel dividido del Primer Circuito confirmó la decisión del Tribunal de Distrito de los EE.UU. para el Distrito de Puerto Rico que denegaba la petición de la Junta de Supervisión de desestimar la demanda”, agregó.

:La Junta de Supervisión argumentó ante el Tribunal Supremo que es un principio fundamental del federalismo que una ley federal no abroga la inmunidad soberana, a menos que la intención del Congreso de abrogar sea “inequívocamente clara” en el texto de la ley. Hoy, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos determinó que: “El estatuto no despoja explícitamente a la Junta de inmunidad. No autoriza expresamente la interposición de reclamaciones contra la Junta”, concluyó.

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