Supremo mantiene colegiación obligatoria de ingenieros y agrimensores

La colegiación obligatoria de ingenieros y agrimensores se mantiene luego de que el Tribunal Supremo revocó ayer las decisiones de los foros inferiores que la declaraban inconstitucional.

La sentencia de dos páginas consigna que se trató de una decisión dividida, por tanto, no procede la nulidad de la sección 3 de la Ley 319 de 15 de mayo de 1938, que creó el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico y que impone ese requisito de afiliación. La Constitución de Puerto Rico exige que cuando se va a declarar inconstitucional una ley, tiene que ser por mayoría del Supremo. En este caso, como hubo empate, ese estatuto y sus disposiciones siguen vigentes.

El juez asociado Edgardo Rivera García emitió una opinión de conformidad, a que se unieron la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y el juez asociado Luis Estrella Martínez. El juez asociado Ángel Colón Pérez emitió una opinión de conformidad. El juez asociado Rafael Martínez Torres emitió una opinión disidente a que cual se unieron la jueza asociada Mildred Pabón Charneco y los jueces asociados Erick Kolthoff Caraballo  Roberto Feliberti Cintrón.

Ocho agrimensores impugnaron la constitucionalidad del requisito de colegiación que impone la ley para la práctica de su profesión. En marzo pasado, el Supremo celebró una vista oral para escuchar los argumentos a favor y en contra de la colegiación obligatoria de los ingenieros y agrimensores, que el Tribunal de San Juan y el Tribunal de Apelaciones habían declarado inconstitucional.

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