Supremo paraliza sentencia que impediría al Gobernador emitir órdenes ejecutivas en la pandemia

El Tribunal Supremo paralizó hoy una sentencia del Tribunal de Apelaciones que impediría al gobernador Pedro Pierluisi Urrutia promulgar órdenes ejecutivas para atender la pandemia del covid-19, a escasas semanas del inicio del semestre escolar.

Ahora, el foro atenderá la controversia en sus méritos.

A finales de julio de 2021, Lourdes Amadeo Ocasio, Miguel Marrero y otros demandantes impugnaron el mandato de vacunación obligatoria y el alcance de las órdenes ejecutivas adoptadas por el mandatario y el secretario de Salud, Carlos Mellado López en el contexto escolar. Las órdenes vigentes imponen un requisito de vacunación obligatoria a los estudiantes mayores de 16 años y requieren el uso de la mascarilla en los salones de clase o lugares cerrados.

El juez Alfonso Martínez Piovanetti del Tribunal de San Juan desestimó la demanda, pero el Apelativo aunque consignó la facultad de gobierno para establecer política pública impuso limitaciones.

El pasado 30 de junio, un panel compuesto por los jueces Roberto Sánchez Ramos, Carlos Candelaria Rosa y Ricardo Marrero Guerrero, determinó que “ni el Gobernador ni el Secretario están válidamente autorizados a emitir, de la forma en que hasta ahora lo han hecho, directrices que constituyen, en esencia, reglamentación de la conducta de la ciudadanía en general y de terceros”.

Pese a que el trío de jueces reconoció la facultad del secretario de Salud para implantar medidas como la vacunación obligatoria y el uso de mascarillas en la emergencia salubrista, concluyó que el funcionario debe seguir el proceso dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) a la hora de adoptar dichas directrices.

En el caso de gobernador, “requiere de una delegación válida de poder por parte de la Asamblea Legislativa” para promulgar órdenes ejecutivas porque, a juicio del panel de jueces, la Ley 20 de 2017 o Ley del Departamento de Seguridad Pública que invoca el primer ejecutivo como autoridad para promulgar sus órdenes ejecutivas no otorga dicha delegación.

Los jueces, sin embargo, determinaron que la dicha sentencia no entraría en vigor hasta el 31 de julio para darle tiempo al ejecutivo para cumplir con los nuevos requerimientos. Por tanto, la sentencia entraría en vigor el 1 de agosto.

Inconforme, el Ejecutivo -a través del procurador general Fernando Figueroa Santiago- acudió al Supremo, que esta tarde paralizó la sentencia. Según el procurador general, la decisión del Apelativo limita la facultad del gobernador para promulgar cualquier directriz ejecutiva en una situación de emergencia.

“Aunque lo limita a las órdenes de emergencias del covid, nosotros estamos planteando que esto aplica a todo porque en la medida que no puede emitir órdenes ejecutivas de emergencia entonces aplica a terremotos, huracanes u otra emergencia”, indicó Figueroa Santiago en entrevista con Cuarto Poder (WAPA-TV). 

Planteó también que la sentencia constituye una declaración de inconstitucionalidad de facto del artículo 5.10 de la Ley 20, que otorga poderes extraordinarios al gobernador en situaciones de emergencias o desastres.

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