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Justicia no revisará decisión

⚖️ Un panel del Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso presentado por Moshayra Vicente Cruz, viuda del biólogo Roberto Viqueira Ríos, para que se revisara el fallo de absolución que emitió el juez Ángel Llavona contra Eduardo Meléndez. 👩‍⚖️ El panel estuvo compuesto por los jueces Felipe Rivera Colón, Annette Marie Pratts Palerm y José J. Monge Gómez. 🚫 El tribunal concluyó que la viuda no tiene “legitimación activa” para apelar en un caso criminal y que los fallos absolutorios no son reversibles. Además, argumentaron que la viuda carece de legitimación activa porque, durante el juicio, participó en calidad de testigo y “no como parte”. 🏛️ Reafirmaron que en Puerto Rico solo el Estado, a través del Procurador General, puede recurrir una decisión penal 📌 El panel sostuvo que el Tribunal Supremo de Estados Unidos ¨ha reconocido que no es revisable un fallo absolutorio, aún cuando este resulte erróneo¨. 🤔 El Departamento de Justicia decidió no apelar, lo que llevó a la viuda a intentar el recurso por su cuenta. ❓¿Crees que el sistema debe permitir que familiares de víctimas tengan más poder para impugnar decisiones judiciales? Fuente: El Nuevo Día

APELATIVO ATENDERÁ CASO BIÓLOGO

⚖️ El Tribunal de Apelaciones atenderá el recurso legal presentado por Moshayra Vicente Cruz, viuda del biólogo marino Roberto Viqueira, para impugnar la absolución del enfermero Eduardo Meléndez Velázquez, alegando un “error manifiesto de derecho”. 🏛️ El caso original no fue apelado por el Departamento de Justicia, por lo que la viuda, como víctima indirecta, decidió acudir directamente al tribunal para buscar revisión de la sentencia. ❓ Vicente Cruz sostiene que la absolución mezcla incorrectamente la legítima defensa y la duda razonable, sin aclarar cuál fundamenta realmente el fallo, generando confusión sobre su base legal. 📄 La viuda señala que el tribunal no analizó en detalle los elementos de la legítima defensa, como agresión ilegítima, necesidad del medio utilizado y ausencia de provocación, limitándose a afirmarlos sin sustento probatorio claro. ✋ Solicita al Tribunal de Apelaciones que reconozca su derecho a intervenir, revise los supuestos errores y revoque la absolución para garantizar coherencia jurídica y protección de los derechos de las víctimas. ⏳ El Procurador General de Puerto Rico tiene hasta el 30 de marzo de 2026 para presentar su alegato en contra del recurso; si no lo hace, el tribunal decidirá el caso sin considerar su intervención, dando por concluido el proceso.