Asignan FEI para investigar compra de pruebas rápidas, pero excluyen a la gobernadora

El Panel del Fiscal Especial Independiente evaluó las declaraciones juradas en un sumario fiscal remitido por el Departamento de Justicia de las que surge que varios funcionarios y personas, sin autoridad legal, intervinieron indebidamente con procesos de compras y adquisiciones claramente reguladas.

Ello incluyó un ejercicio de presión indebida sobre la entonces secretaria interina de Salud, Concepción Quiñones de Longo para que firmara en 20 minutos una orden de compra millonaria sin seguir el análisis y rigor que la normativa exige.

Justicia en su informe no recomendaba una investigación al Panel del FEI.

Aunque el referido inicial incluía a la gobernadora Wanda Vázquez Garced y otros funcionarios, el Panel del FEI centró la investigación en Lilliam Sanchez, subsecretaria de Ia Gobernacion; Mabel Cabeza, funcionaria de La Fortaleza adscrita al Task Force Medico de COVID, el General José Burgos, pasado comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias; y el licenciado Juan Maldonado, como posible coautor.

No obstante, el Panel fue especifico que ello no conlleva eximir de responsabilidad sobre varios funcionarios mencionados en la Resolución emitida.

Según establece su ley habilitadora, no habrá impedimento para que los FEI determinen ampliar su investigación sobre éstos, de obtenerse un quantum de prueba mediante el cual puedan presentar un caso ante los tribunales contra las restantes personas que menciona Justicia en su informe.

El Panel encomendó la investigación a fondo al fiscal Ramón Mendoza Rosario.

Contra Lilliam Sanchez, Mabel Cabeza y el general Burgos, la encomienda de investigación, está predicada en las posibles infracciones al Código Penal en su Art. 261 (Influencia indebida); Art. 254 (Intervención indebida en operaciones gubernamentales); Art. 262 (Incumplimiento del deber); Art. 263 (Pérdida de fondos públicos mediante acción u omisión y negligencia); Art. 264 (Malversación de fondos públicos); Art. 269 (Perjurio).

También se les atribuyen infracciones al Art. 3.2 del Código Anticorrupción (Obligaciones y Responsabilidades Éticas).

En cuanto a los funcionarios, también se tendrán que considerar las alegadas infracciones al Art. 4.2 de la Ley de tica Gubernamental.

En cuanto al licenciado Maldonado, la investigación se centrará en posibles infracciones a los Artículos 212, 254, 261 y 269 sobre falsedad ideológica, intervención indebida en operaciones gubernamentales, influencia indebida y perjurio, respectivamente.

Igualmente, en posibles infracciones a Código Anticorrupción.

“Ciertamente estamos ante un caso complejo y de alto interés público donde tenemos el deber de asegurarnos que ninguna conducta quede impune, allí donde el dolor humano durante una pandemia, pudo quedar soterrado frente a un desmedido e insensible ánimo de lucro y el interés de algunos de controlar los procesos para adelantar agendas y ventajas insospechadas”, dijo el Panel del FEI en su resolución.

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