FEI decide no radicar cargos por el chat de Telegram; Refiere a Elías Sánchez al Procurador General

El Panel del Fiscal Especial Independiente informó que los fiscales especiales independientes no pudieron encontrar prueba ni Ia intención criminal o negligencia requerida para sostener acusaciones penales contra los integrantes del Chat de Telegram.

Se refirió el informe de investigación a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) para su evaluación y los fiscales especiales también decidieron referir al licenciado Elias Sanchez Sifonte a la Oficina del Procurador General, ante la posible infracción de los Cánones 28 y 38 del Código de Etica de la Profesión de Abogados, por su intervención en un asunto gubernamental.

“Aún con toda la indignación que ha generado el contenido conocido del Chat, ello no es suficiente para que se pueda proceder a presentar cargos penales. Se requieren elementos constitutivos de delito a la luz de las disposiciones del Código Penal. Con esa prueba no contamos”, sentenciaron los fiscales Miguel Colón y Leticia Pabón.

El Panel del FEI agregó que del expediente recibido del Departamento de Justicia (DJPR) se identificaron serias limitaciones investigativas que, desde el inicio, marcaron el curso de la investigación formal de los FEI. Entre ellas, ausencia de declaraciones juradas que involucraran en la comisión de delito a varias de las personas referidas.

También los fiscales identificaron, deficiencias en el análisis preliminar de la data de los celulares —a los cuales no se les hicieron análisis lógicos, ni físicos—, así como falta de instrucciones uniformes de parte de los fiscales del Departamento de Justicia de Puerto Rico a los agentes que intervinieron en el proceso.

Como parte de su investigación, los FEI recurrieron al Instituto de Ciencias Forenses para consultar si existía la posibilidad de que en su laboratorio se pudiesen realizar análisis más profundos. También, contaron con la colaboración de los especialistas del Contralor en el Análisis de Datos Forenses. Como resultado de ello, no fue posible obtener contenido de comunicaciones del Chat de Telegram.

“Hay asuntos que atañen a la función gubernamental que, por su naturaleza, quedan entrelazados Con asuntos de política pública o partidista. En muchos casos, el desdoblamiento de tales asuntos es prácticamente imposible para que puedan conllevar la presentación de cargos criminales”, agregaron los fiscales especiales.

“La única prueba directa sobre actuaciones impropias de una persona son las relacionadas con la declaración del Lcdo. Fernando Gil Enseñat, sobre la intervención del Lcdo. Elías Sánchez Sifonte, en un proceso de subasta gubernamental, el cual no tuvo consecuencias por los fundamentos expresados en el Informe de los FEI. Sin embargo, podrían ser constitutivas de violaciones éticas a la luz del Código de Ética de la Profesión de Abogados, por cuya razón fue referido a la Oficina del Procurador General”, reza la resolución.

Los fiscales agregaron que en el caso específico del exgobernador Ricardo Rosselló, los FEI concluyeron que no se configuraron los elementos delictivos en los posibles delitos apuntados, por falta de prueba que así lo demostrara. Tampoco hubo pérdida de fondos públicos ni daño a la propiedad pública.

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