Tribunal desestima demanda de las Sanjuaneras por falta de jurisdicción

Mid section of coach and female players holding volleyball in the court

El juez Anthony Cuevas Ramos del Tribunal de San Juan desestimó la demanda incoada por el equipo de las Sanjuaneras de la Capital en contra de la Federación Puertorriqueña de Voleibol (FPV) porque no tiene jurisdicción para atender la controversia surgida luego de que la federación impidió al sexteto sustituir a una jugadora de refuerzo con un embarazo de alto riesgo en la serie postemporada.

En síntesis, el apoderado del equipo, Marcos Martínez, solicitaba al juez Cuevas Ramos que revirtiera la decisión del organismo y autorizara la sustitución de Destinee Hooker-Washington, quien por una directriz médica no podía jugar. También pedía que se dejara sin efecto la determinación de la FPV de cancelar la serie final y de proclamar al equipo de las Criollas de Caguas campeonas del torneo. 

La Federación tomó la decisión luego de que el equipo no se presentó a jugar al primer juego de la temporada final a la espera del desenlace del proceso judicial.

En la demanda, Martínez planteó que el razonamiento utilizado por la FPV para no autorizar la sustitución de Hooker-Washington no se ajustaba a una interpretación lógica de lo que constituían una lesión incapacitante. La Federación no permitió la sustitución por entender que un embarazo no constituía una lesión, la única razón que ofrecía el reglamento para autorizar un reemplazo de jugadoras en la serie final.

También argumentó que la FPV no actuó conforme a su reglamento al no designar a un facultativo médico para  acreditar el embarazo de alto riesgo de la jugadora y legitimó conductas discriminatorias en contravención a la Constitución del Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR). 

En la sentencia de 27 paginas, el juez Cuevas Ramos reconoció la autonomía de la FPV para tomar decisiones conforme a sus reglamentación interna.

“La política pública en Puerto Rico está concebida en garantizar que sean los organismos  deportivos los que atiendan sus asuntos según sus propios reglamentos y determinaciones, libres de la  intervención gubernamental”, afirmó el togado.

“La política  pública del estado, establecida mediante legislación, es de total autonomía del COPUR y las federaciones  que se asocian a esta. La intervención de este Tribunal en el caso implicaría subvertir el orden contractual  voluntariamente adoptado entre las partes en circunstancias ajenas a una violación de derechos constitucionales y sin que se pudiera demostrar que las entidades son actores de estado o que se violentó el debido proceso de ley contractual”, agregó en otro momento.

Pero en su decisión también reconoció la necesidad de revisar los reglamentos con perspectiva de género.

“Nos parece importante expresar que las federaciones deportivas en  Puerto Rico, en específico aquellas que tienen ligas de deportes femeninos, deben ser mucho más  proactivas y sensibles”, apuntaló el juez Cuevas Ramos.

La superación del androcentrismo debe ser tarea de todes! Nos  parece lógico pensar que son las mismas mujeres las que tienen el ímpetu y el brío para que el deporte  femenino prospere en Puerto Rico”, añadió.

Por esa falta de jurisdicción, declaró ha lugar las mociones de desestimación del COPUR y la FPV. 

La sentencia ocurre luego que la FPV levantó “voluntariamente” la suspensión de un año impuesta a las jugadoras y al cuerpo técnico de las Sanjuaneras, pero mantuvo el castigo al apoderado, al coapoderado y a la franquicia.

Lee el documento aquí. Sentencia Sanjuaneras

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