FEI deja en manos de Justicia investigar a Universal Properties porque entiende no hay violación de carácter penal

El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) archivó un caso relacionado con una querella sometida por la senadora María de Lourdes Santiago Negrón y el representante Denis Márquez Lebrón, relacionada con el proceso legal para la declaración y disposición de estorbos públicos y dejó en manos del Departamento de Justicia la investigación debido a que determinó que no se trata de alguna posible violación de carácter penal.

Los legisladores querellaron ante el Departamento de Justicia de Puerto Rico (DJPR), que hay municipios que han delegado dichas funciones a corporaciones privadas, específicamente, Universal Properties Realty Government Services y Francis & Gueits Law Offices.

Argumentaron que, como consecuencia del manejo de este asunto por parte de estas dos compañías, los tribunales han tenido que dilucidar lo que los legisladores llaman “prácticas cuestionables”, incluyendo el derecho a Ia propiedad privada, entre otros principios.

Concretamente, los legisladores mencionaron casos de ese tipo en los municipios de Gurabo y Caguas. Con el propósito de aclarar el curso de acción de este asunto, el Panel emitió una Resolución en la cual le solicito al Secretario de Justicia que informara su determinación de no realizar una investigación preliminar sobre e particular al amparo de la Ley 2-1988

En respuesta a dicha solicitud el Secretario de Justicia expuso que, luego de analizar el referido de los querellantes, se concluyó que en este momento no existen señalamientos relacionados con la violación de alguna disposición de ley que involucre a un funcionario bajo la jurisdicción del PFEI.

No obstante, encomendó al Ministerio Público continuar investigando este asunto. Agrega la notificación del Secretario que, aunque algunos de los contratos fueron suscritos con las entidades referidas por alcaldes de varios municipios, según lo dispone la ley conocida como el Código Municipal “la información recibida no constituye causa suficiente para investigar conforme los criterios de los artículos 4 y 8 de la Ley del PFEI”.

Del referido de los querellantes, según el DJPR, al presente no surgen hechos específicos constitutivos del delito, sino que está ante infracciones de ley cuya sanción no es de índole penal.

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