Alcaldes piden a Salud se adiestre para rastrear casos de viruela del mono

Monkeypox

El presidente de la Federación de Alcaldes y alcalde de Camuy, Gabriel Hernández, cursó una carta al secretario del Departamento de Salud, Carlos Mellado para solicitar que se comience a adiestrar sobre la viruela del mono  al personal destacado en las oficinas del Sistema de Investigación de Casos y Rastreo de Contactos que mantienen los municipios.

 El domingo se anunció que hay 13 casos confirmados de viruela del mono en la isla. Mientras, agregó, mantienen bajo vigilancia a 12 posibles casos sospechosos y a otras 24 personas están bajo investigación

Fuente: El Nuevo Día

Bancos de sangre no han recuperado abastos que tenían antes de la pandemia

Los bancos de sangre en la Isla no han logrado recuperar el nivel normal de los abastos antes de la pandemia. Por ejemplo, el Banco de Sangre de Centro Médico tiene abastos suficientes para suplir sangre entre tres a cinco días, y lo ideal es que un banco tenga suficiente sangre para suplir de siete a diez días.

Fuente: El Vocero

Menor de 13 años embarazada por su padrastro está en condición delicada 

El padre biológico de la niña de 13 años que fue abusada sexualmente y embarazada por su padrastro en Gurabo dijo no guardarle rencor al agresor. El pasado sábado, Carlos Soto Rivera, de 45 años, confesó los hechos y se le radicaron cargos por maltrato infantil y abuso sexual. Además, se le fijo fianza de $300 mil, la cual no prestó y fue ingresado a prisión.

“Yo confío en el Señor que todos ellos van a pagar lo que han hecho. Yo no puedo tener rencor en mi corazón con nadie, porque yo soy una persona que va a la iglesia”, dijo.

El hombre sostuvo que no se dio cuenta del embarazo de la menor, quien padece de autismo severo.

Fuente: Metro

El tiempo: 22- 25 de julio de 2022

LLUVIA Y CALOR ESTE FIN DE SEMANA LARGO- Se esperan altas concentraciones de polvo del Sahara y la entrada de una onda tropical el lunes. La meteoróloga Elizabeth Robaina comparte los detalles.

Supremo paraliza sentencia que impediría al Gobernador emitir órdenes ejecutivas en la pandemia

El Tribunal Supremo paralizó hoy una sentencia del Tribunal de Apelaciones que impediría al gobernador Pedro Pierluisi Urrutia promulgar órdenes ejecutivas para atender la pandemia del covid-19, a escasas semanas del inicio del semestre escolar.

Ahora, el foro atenderá la controversia en sus méritos.

A finales de julio de 2021, Lourdes Amadeo Ocasio, Miguel Marrero y otros demandantes impugnaron el mandato de vacunación obligatoria y el alcance de las órdenes ejecutivas adoptadas por el mandatario y el secretario de Salud, Carlos Mellado López en el contexto escolar. Las órdenes vigentes imponen un requisito de vacunación obligatoria a los estudiantes mayores de 16 años y requieren el uso de la mascarilla en los salones de clase o lugares cerrados.

El juez Alfonso Martínez Piovanetti del Tribunal de San Juan desestimó la demanda, pero el Apelativo aunque consignó la facultad de gobierno para establecer política pública impuso limitaciones.

El pasado 30 de junio, un panel compuesto por los jueces Roberto Sánchez Ramos, Carlos Candelaria Rosa y Ricardo Marrero Guerrero, determinó que “ni el Gobernador ni el Secretario están válidamente autorizados a emitir, de la forma en que hasta ahora lo han hecho, directrices que constituyen, en esencia, reglamentación de la conducta de la ciudadanía en general y de terceros”.

Pese a que el trío de jueces reconoció la facultad del secretario de Salud para implantar medidas como la vacunación obligatoria y el uso de mascarillas en la emergencia salubrista, concluyó que el funcionario debe seguir el proceso dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) a la hora de adoptar dichas directrices.

En el caso de gobernador, “requiere de una delegación válida de poder por parte de la Asamblea Legislativa” para promulgar órdenes ejecutivas porque, a juicio del panel de jueces, la Ley 20 de 2017 o Ley del Departamento de Seguridad Pública que invoca el primer ejecutivo como autoridad para promulgar sus órdenes ejecutivas no otorga dicha delegación.

Los jueces, sin embargo, determinaron que la dicha sentencia no entraría en vigor hasta el 31 de julio para darle tiempo al ejecutivo para cumplir con los nuevos requerimientos. Por tanto, la sentencia entraría en vigor el 1 de agosto.

Inconforme, el Ejecutivo -a través del procurador general Fernando Figueroa Santiago- acudió al Supremo, que esta tarde paralizó la sentencia. Según el procurador general, la decisión del Apelativo limita la facultad del gobernador para promulgar cualquier directriz ejecutiva en una situación de emergencia.

“Aunque lo limita a las órdenes de emergencias del covid, nosotros estamos planteando que esto aplica a todo porque en la medida que no puede emitir órdenes ejecutivas de emergencia entonces aplica a terremotos, huracanes u otra emergencia”, indicó Figueroa Santiago en entrevista con Cuarto Poder (WAPA-TV). 

Planteó también que la sentencia constituye una declaración de inconstitucionalidad de facto del artículo 5.10 de la Ley 20, que otorga poderes extraordinarios al gobernador en situaciones de emergencias o desastres.

Trabajadores Sociales se oponen a orden de Salud que elimina curso de sensibilidad a población LGBTTIQA+

Profesionales de Trabajo Social de Puerto Rico (CPTSPR), expresaron su rechazo a la derogación del requisito de educación continuada a los empleados de la salud sobre Sensibilidad y Competencia Cultural en el Servicio a la Población LGBTTIQA+.

La eliminación del adiestramiento, que tiene un valor de tres horas de educación continuada, ocurre mediante la orden administrativa 2022-542 que firmara el secretario del Departamento de Salud (DS), el Dr. Carlos Mellado López. 

“Con esta determinación, el Secretario del DS dejó sin efecto uno de los pocos recursos existentes para garantizar la accesibilidad a servicios de salud dignos a la población LGBTIQA+. Esta acción representa un retroceso histórico y una amenaza directa a la salud de las poblaciones sexodiversas”, indicó el presidente CPTSPR, Dr. Larry Emil Alicea Rodriguez.

Según el líder de los miles de profesionales del Trabajo Social en la isla, existen múltiples investigaciones y estudios sobre el tema que han demostrado que la capacitación a profesionales de la salud sobre sensibilidad LGBTIQA+ es una estrategia efectiva para erradicar cualquier manifestación negativa en los escenarios de servicios. A su vez, se  afirma que en la medida que se hacen mejores prácticas en los escenarios de la salud, la calidad de vida de las personas puede mejorar. 

El vicepresidente del CPTSPR, Alejandro Santiago, explicó por su parte que este conocimiento científico sustenta las mejores prácticas en los escenarios de trabajo. “La decisión, no solo violenta las necesidades de las poblaciones LGBTIQA+ en Puerto Rico, sino que vulnerabilizan a esta población de una manera alarmante”, expresó el también portavoz del subcomité de asuntos LGBTIQA+. 

De igual manera, este tipo capacitaciones ayudan a poder establecer una relación profesional adecuada, conocer las necesidades particulares de estos grupos, afirmar sus identidades y referirles a los servicios que necesitan garantizándoles de esa forma sus derechos. 

“Hacemos un llamado al secretario Mellado López a que se retome el trabajo de sensibilización con los profesionales de salud y se cese los intentos de invisibilizar la existencia y la vida de los grupos diversos”, concluyó Alicea Rodriguez. 

FEI archiva querella contra rector de Arecibo por uso de vehículo oficial para fines personales

Los miembros del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), ordenaron el archivo de una querella presentada contra el rector de la Universidad de Puerto Rico en Arecibo, Carlos Andújar Rojas.

La querella, presentada por el catedrático José F. Alberty Monroig, estuvo fundamentada en torno al uso de vehículos oficiales para fines personales por parte de Andújar Rojas en horas no laborables.

Aunque inicialmente la querella fue referida el 20 de octubre de 2021, por el licenciado Domingo Emanuelli Hernández, Secretario del Departamento de Justicia, a la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC), se obvió el proceso previo de notificación al Panel.

La institución recibió el informe sobre la querella el 26 de mayo pasado.

En el mismo, la DIPAC concluyó que no ameritaba proceder con la investigación preliminar según ordena la Ley 2-1988, toda vez que entendió que las acciones del rector Andújar no representaban infracciones de naturaleza penal. El informe consignó que de ser probadas, solo conllevarían la imposición de una multa administrativa.

La DIPAC consideró que, como la Ley 60-20 14 de vehículos oficiales no tipifica coma delito grave o menos grave su uso para fines personales, dejan de ser de aplicación las disposiciones de la Ley 2-1988.

Amparados en la intención legislativa, los miembros del Panel disintieron de esa apreciación. La resolución emitida expone que Justicia tiene la obligación de notificar al PFEl a partir de que el Secretario de Justicia refiera el asunto a Ia DIPAC y no luego de Ia DIPAC haber realizado su intervención.

“No corresponde al Departamento de Justicia evaluar Ia jurisdicción del PFEl ni tiene facultad para determinar si procede o no remitirle una información cobijada bajo la Ley 2”, señala Ia resolución.

En el tracto de toda Ia pesquisa se revela que Ia Oficina del Contralor detuvo su auditoria de los pormenores, en lo que Justicia atendía el asunto. La DIPAC obtuvo declaraciones juradas del querellante, quien fuera ayudante del rector y esposo de una prima; y de la investigación interna realizada par la UPR donde se concluyó que el vehículo oficial se utilizó conforme a los

reglamentos y estatutos vigentes.

Consignados todos estos hechos y ante la ausencia del quantum de prueba requerido, el PFEl ordenó el archivo del asunto. Sin embargo, señaló como indispensable que la Oficina del Contralor y Ia Oficina de Ética Gubernamental, continúen las investigaciones que llevan en curso sobre esta situación.

Justicia recomienda un FEI para el senador popular Albert Torres

El Departamento de Justicia (DJ) confirmó que recomendó a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI) la designación de un fiscal especial independiente (FEI) para el senador del Distrito VI de Guayama, Albert Torres Berríos, por entender que existe causa suficiente para creer que el legislador incurrió en conducta de naturaleza delictiva al infringir varias disposiciones de leyes especiales y del Código Penal de Puerto Rico.

Así lo informó el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, quien acogió y refirió a la OPFEI un informe preparado por la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) del DJ al finalizar una investigación preliminar, junto al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), sobre las alegaciones presentadas por Alba M. González Rivera ante la Oficina de Recursos Humanos del Senado.

La señora González Rivera alegó ante la Cámara Alta que el senador Torres Berríos tomó represalias en su contra por haber presentado una querella de acoso laboral. También señaló que el legislador utilizó recursos públicos y empleados para asuntos político-partidistas, y que solicitó dinero a sus empleados para atender asuntos personales, entre otros planteamientos.

La DIPAC determinó que quedó sustentado con la evidencia obtenida durante la investigación preliminar, que el senador, bajo pretexto de autoridad y amenaza, solicitó dinero en efectivo al esposo de la querellante, John Torres Cintrón. Además, surgió que Torres Berríos le requirió al secretario de Agricultura, Ramón M. González Beiró, la cancelación del destaque de la señora González Rivera justo después de haber recibido una notificación de investigación administrativa de la querella sobre acoso laboral presentada esta ante la Oficina de Recursos Humanos del Senado.

En consecuencia, la DIPAC concluyó que “existe causa suficiente para creer que el senador Albert Torres Berríos incurrió en conducta de naturaleza delictiva al infringir el artículo 7 de la Ley Núm. 90-2020, según enmendada, conocida como Ley para Prohibir y Prevenir el Acoso Laboral; el artículo 3 de la Ley Núm. 115-1991, según enmendada, conocida como Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial; y el artículo 191 del Código Penal de 2012, extorsión”, lee el informe.

Debido a que la investigación continúa, ahora en la OPFEI, y como se ha establecido para todos los casos referidos al PFEI, el secretario y los funcionarios del Departamento de Justicia no emitirán comentarios adicionales.

Fuera de prisión la exsecretaria de Educación Julia Keleher

La convicta exsecretaria de Educación Julia Keleher salió hoy de prisión tras cumplir una sentencia de seis meses impuesta por el juez federal Pedro Delgado Hernández, confirmó su abogada María Domínguez Victoriano.

Keleher se encontraba en el Alderson FPC, un complejo correccional de seguridad mínima ubicado en West Virginia, según el portal del Buró Federal de Prisiones.

El pasado 17 de diciembre, Delgado Hernández sentenció a la funcionaria a seis meses de prisión y un año de arresto domiciliario con supervisión electrónica. También le impuso una multa de $21,000 equivalente a los beneficios que obtuvo de manera ilegal.

Keleher, de 47 años, se declaró culpable de dos cargos de conspiración por intervenir en el otorgamiento de un contrato a la empresa Colón & Ponce, pagado con fondos federales, y por aprovecharse de su posición como secretaria para obtener un trato favorable en la compra de un apartamento en el complejo de vivienda Ciudadela, en Santurce. A cambio de trato especial, según la acusación presentada por la fiscalía federal, favoreció ceder a una empresa privada 1,034 pies cuadrados de terreno de la escuela Padre Rulfo, cercana al mencionado complejo de vivienda santurcino.